La Secretaria Gremial informa que, “NO está permitido realizar reducciones de jornada, media jornada y/o suspensiones, como tampoco la reducción de salarios”.
A raíz de la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del COVID 19 y el aislamiento social preventivo y obligatorio constituidos en Decreto 297/20, establece en su Art. 8 que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales”.
El Decreto 329/20 prohíbe en sus Art. 2 y 3 los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días y suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el mismo plazo.
Motivo por el cual nuestra secretaria gremial recomienda a todos los empleados de comercio:
  • NO firmar acuerdos con empleadores que no revistan de contenido legal vigente.
  • NO prestar consentimiento a reducciones salariales en los términos del art. 223 bis de la LCT mediante la firma de acuerdos entre empleado y empleador, ya que no solo estarían dando conformidad de modificación a nuevas modalidades de contrato, sino que también sufrirán consecuencias económicas de forma directa, al rechazar el supuesto acuerdo se suma la intervención del sindicato para brindar un efectivo amparo a los derechos de los trabajadores.
A demás informamos que a través de Decisión Administrativa N° 450/20 se han incorporado otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas, como por ejemplo la venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, aserraderos y fábricas de productos de madera, servicios esenciales de mantenimiento, mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
En todos estos casos resaltamos que los empleadores/as deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de los trabajadores/as manteniendo la higiene de los lugares y entregando a cada empleado los elementos necesarios para la prevención de contagios, como ser, alcohol en gel, guantes, barbijos, antiparras, distancias permitidas (2 metros) y cantidad de personas dentro del local.
Recordamos que seguimos trabajando para evacuar las dudas y consultas en cada una de las ciudades. La secretaria gremial se encuentra a entera disposición para informar, asesorar y reclamar respecto a inconvenientes salariales, medidas preventivas y seguridad e higiene en cada uno de los comercios.
Para más información comunicarse a los números:
Trelew-Rawson 2804-956519
Puerto Madryn 2804-577773